Estudios contables, contadores
ESCALAS SALARIALES COMERCIO
TRABAJO DE MENORES - LEY 26390
En Argentina, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo -en todas sus formas- de las personas menores de esa edad. Pero la prohibición de emplear a menores en los términos de esta ley no resulta aplicable a los contratos de trabajo celebrados antes de la promulgación, es decir con anterioridad al 24 de Junio de 2008 (conf. art. 24). Por lo tanto los contratos celebrados antes de dicha fecha con trabajadores de, por ejemplo, 14 años ya cumplidos, son válidos.
Se modificó el art. 119 de la LCT que autorizaba -a modo de excepción- a abonar salarios inferiores a los
que se fijaban para determinar el salario mínimo, vital y móvil cuando existían reducciones, entre otros casos, para los menores. Con la modificación introducida por la ley 26.390 ahora se encuentra expresamente prohibido abonarle al adolescente salarios inferiores a los sueldos mínimos legales o convencionales.
La Ley de Contrato de Trabajo incorporó el art. 189 bis, que establece como excepción a la prohibición general que las empresas de la familia del menor podrán ocupar personas mayores de 14 años y menores de 16 pero siempre que se obtenga la autorización de la autoridad administrativa y que se cumplan con los requisitos que la ley impuso para que la norma no se desvirtúe, a saber: que el menor no supere la jornada de 3 horas diarias y 15 horas semanales, que no se desempeñe en tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y que se cumpla con la asistencia escolar.
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