Estudios contables, contadores


ESTUDIOS CONTABLES Notas de Interes
Notas - Julio 2010

Impuesto a las Ganancias - Establecimiento del Procedimiento para determinar el Nuevo Importe de Anticipos a ingresar en Concepto del Impuesto durante período 2010.

Mediante la Resolución General (AFIP) 2867, publicada en el Boletín Oficial el 12/07/2010, se establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, debido a la incrementación de las deducciones personales.

Los contribuyentes y responsables, podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el "imp. 11 - Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".
Por otro lado, se señala que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el art. 23 de la ley.


Ciudad de Buenos Aires - INGRESOS BRUTOS - Incremento de la alícuota del Impuesto.

La AGIP informa que, los incrementos de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuestos por la ley (CABA) 3463, se aplicarán a partir del 01/07/2010.


Salario mínimo, vital y móvil. Módulo para determinación de beneficios. Prohibición. Derogación

Mediante la Ley (Poder Legislativo) 26598, publicada en el Boletín Oficial el 06/07/2010, se prohíbe usar el salario mínimo, vital y móvil como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional.  De esta manera, el salario mínimo quedó exclusivamente como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios de trabajo.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PERSONAS JURÍDICAS. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBO DETALLAR DE BIENES DE USO EN EL APLICATIVO DEL SIAP?

 

La AFIP informa en su página web que la información detallada de bienes de uso se limita sólo para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la ley 26476.

De esta manera, el resto de los Bienes de Uso podrán informarse en forma global, con fecha de incorporación al patrimonio (mes de cierre del ejercicio fiscal)/2009 e indicando en el campo Denominación la descripción Otros, y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.

En el aplicativo se deberá ingresar en forma manual a través de la pantalla Bienes de Uso, ventana Otros Bienes de Uso, botón Detallar. En la pantalla Detalle es donde se incorpora el registro global de los ítems, informando en el campo Fecha de incorporación al patrimonio el mes y año de ejercicio fiscal, en el campo Descripción del Bien la descripción Otros, y luego los campos Importe Amortización del Período y Valuación según impuesto a las ganancias, con los datos acordes a la realidad del contribuyente, la que procede de su sistema de información contable a fines impositivos.

Los Bienes de Uso al inicio, se incorporan a valor residual (neto de amortización) partiendo del balance contable.



Fuente: Mutualcoop.org.ar

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