Estudios contables, contadores
A partir del 1 de Septiembre de 2009, se modificaron los importes a pagar para los trabadores Autónomos. Los mismos deberán reimprimir las credenciales para el pago de los aportes. Publicamos un paso a paso para realizar dicho procedimiento.
Los trabajadores autónomos deberán:
- Ingresar a la página de la AFIP (afip.gov.ar) Nº CUIT con “Clave Fiscal”
- Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
- Seleccione la opción “Nueva relación” “Sistema Registral”
- Desde la opción “Buscar” el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad.
- Seleccione la opción “Confirmar”.
- En el campo “Representante” presione “Buscar” y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
- Presione el botón “Buscar”.
- Tilde la opción “El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)” sólo en caso que corresponda.
- Si todos los datos son correctos, presione el botón “Confirmar”, para la habilitación de la relación.
- Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
- Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
- Volver a ingresar a la pagina de la AFIP (afip.gov.ar) Nº CUIT con “Clave Fiscal”
- Ingresar al Servicio “Sistema Registral”
- Sección “Tramites” “Consultas de Tramites Efectuados”
- Hacer Click en la Lupa al lado del numero de CUIT
- Aparece en pantalla la nueva credencial de pago para los trabajadores autónomos.
Fuente: Econoblog
Lunes 21 de Septiembre de 2009.
| Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. Nuevos importes. |
A partir del período devengado de septiembre se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de aportes al Sistema Integral Previsional Argentino de los empleados. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
Trabajadores autónomos:
Importes vigentes a partir del período septiembre con vencimiento en octubre.
Régimen General:
| Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | 675,20 |
| IV | 491,06 | |
| III | 306,91 | |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | 214,84 |
| I | 153,46 | |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | 214,84 |
| I | 153,46 | |
| Afiliaciones voluntarias | I | 153,46 |
| Menores de 18 hasta 21 años | I | 153,46 |
| Jubilados por la Ley 24.241 | I | 129,48 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | 52,75 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
| Categorías | Importe mensual |
| I´ (I Prima) | $ 167,85 |
| II´ (II Prima | $ 234,98 |
| III´ (III Prima) | $ 335,68 |
| IV´ (IV Prima) | $ 537,10 |
| V´ (V Prima) | $ 738,50 |
Empleados en relación de dependencia:
Los límites vigentes para el período devengado de septiembre de 2009 son $287,74 para el límite mínimo y $9.351,30 para el límite máximo.
Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:
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Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. | |
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Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032. | |
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Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660. | |
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Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661. | |
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Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. |
Consulte con nuestro Estudio Contable al (011) 15-6375-9196 - CONTADORES MSQ
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