Estudios contables, contadores
1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En este sector se realizan las tareas vinculadas con la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que establecen
¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR GANANCIAS?
Si usted es beneficiario del IPS y percibe un beneficio o más de un beneficio de jubilación y/o pensión que supere el mínimo no imponible $4350 mensuales deberá tributar por el impuesto a las ganancias.
¿QUÉ PASA SI USTED TIENE DOBLE BENEFICIO? JUBILACIÓN Y PENSIÓN
En el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios.
Dicha retención se verá reflejada en el recibo que exprese el mayor haber.
¿CÓMO SE REFLEJA
La retención que corresponde por el periodo fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes a través del código “
2- ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
Para ver el ESQUEMA DEL CÁLCULO haga click Aqui.
¿SE COMPUTA EL TOTAL DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA?
El porcentaje del Mínimo no imponible que se computará para el cálculo del impuesto dependerá de su Ganancia Neta Promedio.
Ejemplo: Si su ganancia neta promedio es superior a $7583.33 y menor a $10833.33 se tomará el 50% del mínimo no imponible 50% de $4350=$2175. A medida que su Ganancia Neta se incrementa se reducen los porcentajes, para ello deberá aplicar
Los porcentajes de reducción también deben ser aplicados sobre las cargas de familia declaradas.
Por ejemplo: Si tiene a su cónyuge a cargo puede deducir $833.33 mensuales pero si su Ganancia Neta se encuentra en el 2do tramo, se deducirá el importe de (4350+ 833.33)=5183.33 x 50% = 2591.67 )
TABLA 1: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA APLICABLES SEGUN
|
De más de $ |
A $ |
% aplicable |
Mínimo no imponible |
|
0,00 |
7.583,33 |
100 |
4.350,00 |
|
7.583,33 |
10.833,33 |
50 |
2.175,00 |
|
10.833,33 |
16.250,00 |
30 |
1.305,00 |
|
16.250,00 |
18.416,67 |
10 |
435,00 |
|
18.416,67 |
En adelante |
0 |
0,00 |
Una vez deducido el mínimo no imponible y las cargas de familia, se determina la ganancia neta sujeta a impuesto, y se aplica la alícuota que surge de la escala del Art. 90 de
Para saber cuánto tributará deberá tener en cuenta en que tramo de la escala se encuentra su ganancia neta sujeta a impuesto
TABLA 2: ESCALA DEL IMPUESTO Art. 90 PARA EL MES DE ENERO
Para ver la tabla 2, haga click Aqui.
Por ejemplo: Si su ganancia neta sujeta a impuesto es de $950, usted se encuentra dentro del 2do tramo de la escala y deberá pagar $75 (monto fijo) + el 14% de ($950 - $833.33) = $75+ $16.33 = $ 91.33
TABLAS ACUMULADAS AÑO 2008 PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO
El cálculo de la retención se realiza sobre los montos de haberes acumulados mes a mes (Ganancia Neta Acumulada), por lo tanto las escalas también se acumulan mes a mes.
Las escalas antes informadas corresponden al mes de Enero y el monto a retener luego de dicho mes se recalcula mensualmente y por lo tanto PUEDE PRESENTAR VARIACIONES por efecto de las citadas acumulaciones.
3- ¿POR QUE PUEDE VARIAR SU RETENCION A LO LARGO DEL AÑO?
ALGUNOS MOTIVOS:
Consulte con nuestro Estudio Contable al (011) 15-6375-9196 - CONTADORES MSQ
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